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Código de Conducta & Régimen Disciplinario

COMPORTAMIENTO ESPERADO DEL PERSONAL

La discreción y la buena comunicación son fundamentales para evitar conflictos y generar confianza en nuestros clientes.

  • Evitar elevar el tono de voz.
  • Mantener la discreción en todo momento.
  • Utilizar música ambiental, evitando un volumen muy alto.
  • Evitar comentarios con los clientes sobre malestar interno o cualquier tipo de comentario que pueda incomodarlos o involucrarlos en conflictos internos.
  • No hacer comentarios sobre otros clientes o personas.
  • No se permiten faltas de respeto entre compañeros, con los clientes ni hacia nosotros de parte de los clientes. Todos debemos respetarnos y ganar ese respeto mutuamente.
  • No hablar sobre los errores de un compañero delante del cliente. Cualquier fallo debe ser resuelto entre compañeros de manera discreta y sin involucrar al cliente. Si es necesario corregir algo del servicio para la satisfacción del cliente, se colaborará en equipo buscando soluciones, no culpables.
  • No corregir a un compañero de forma negativa delante del cliente.
  • La comunicación entre compañeros debe ser siempre amable y respetuosa.
  • El hecho de que un cliente sea nuestro amigo no cambia el trato. Dentro del salón, sigue siendo un cliente más.
  • La comunicación con el cliente debe ser prioritaria: escuchar, observar y preguntar para ofrecer un mejor servicio y detectar otros servicios que puedan ser de interés para él/ella.
  • Es importante observar las preferencias del cliente; si prefiere silencio, respetaremos su espacio para asegurar su comodidad durante el tiempo que pase en Blume.

Faltas Leves:

  • Definición: Incumplimientos menores o esporádicos de las obligaciones laborales, que no causan un perjuicio significativo a la empresa ni a los compañeros. Suelen ser la primera instancia en la escala disciplinaria.
  • Ejemplos: Pequeños retrasos habituales, descuidos leves en el trabajo, no usar adecuadamente el uniforme (si es obligatorio), faltas esporádicas de asistencia justificadas pero no comunicadas con la suficiente antelación, incumplimiento leve de las normas internas.
  • Sanciones: Amonestación verbal o escrita, pequeña multa (en algunos casos).

Faltas Graves:

  • Definición: Incumplimientos más serios o reiterados de los deberes laborales, que perjudican a la empresa, a los compañeros o al normal desarrollo del trabajo. Muestran una falta de consideración hacia las responsabilidades laborales.
  • Ejemplos: Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad sin justificación, desobediencia a los superiores (si no compromete la seguridad o la producción), negligencia grave que cause perjuicios, realizar un trabajo deficiente de forma reiterada, faltas de respeto leves a los compañeros o clientes.
  • Sanciones: Suspensión de empleo y sueldo, traslados de puesto, degradación de categoría.

Faltas Muy Graves:

  • Definición: Infracciones laborales de extrema gravedad, que atentan contra la relación laboral, la seguridad, la integridad de las personas o la imagen de la empresa. Suelen ser actos dolosos o negligentes que demuestran una clara voluntad de incumplir con las obligaciones laborales o un desprecio absoluto por la convivencia laboral.
  • Ejemplos: Robo, fraude, violencia física o verbal en el lugar de trabajo, acoso laboral o sexual, embriaguez habitual en el trabajo que afecte al desempeño de las funciones, incumplimiento de las normas de seguridad que ponga en riesgo a uno mismo o a los demás, divulgación de secretos de la empresa.
  • Sanciones: Despido disciplinario, indemnizaciones por daños y perjuicios, en algunos casos pueden implicar responsabilidades penales.

Política de Puntualidad y Asistencia

Puntualidad:

  • Faltas leves: Tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes, inferiores a 30 minutos en total, siempre y cuando no haya perjuicios graves para el servicio.
  • Faltas Graves: Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes.

Asistencia:

  • Faltas leves: Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada, excepto viernes, sábados o vísperas de festivos.
  • Faltas Graves: Faltar dos días al trabajo sin causa justificada, o un día de los especificados como falta leve. También se considera falta grave abandonar el trabajo sin permiso, aunque sea por poco tiempo.
  • Faltas Muy Graves: Más de diez faltas de asistencia injustificadas en seis meses, o veinte faltas en un año.

Es importante destacar que estas son las sanciones máximas establecidas en el convenio. Blume tiene la potestad de establecer medidas disciplinarias por faltas de puntualidad o de asistencia de menor gravedad, siempre dentro del marco de lo que sea razonable y proporcional.